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Solicitud de trabajo de un extranjero para ser iman en una mezquita del Reino Unido. Libertad religiosa

(publicado en Actualidad Diaria 1127 el 24 de diciembre de 2007)

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El 2 de diciembre de 1999 la Fundación Stichting Touba Moskee solicitó un permiso de trabajo a la Autoridad en Servicios Laborales del Distrito para que un ciudadano marroquí pudiese trabajar en la mezquita como imán. El 30 de octubre de 2000 el Director de esta entidad rechazó la solicitud porque concluyó que la fundación no probaba de forma suficiente que estuviese retribuyendo a El Majjaoui conforme a lo estipulado legalmente (en virtud de nuestra legislación, lo que estaría sucediendo es que la Mezquita estaría pagando por debajo del salario interprofesional) y que, la fundación, no acreditó que hubiese buscado en el mercado laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de permiso de trabajo. El 29 de noviembre de 2000 la Fundación y el afectado interpusieron una queja ante el Director General de la misma entidad que les rechazó, diciendo que el candidato a imán había sido admitido en los Países Bajos desde noviembre de 1998, por lo que tenía los mismos derechos que cualquier otro ciudadano a ocupar el puesto de imán. El 19 de septiembre de 2001 el Director General no admitió la queja por motivos muy parecidos a los que sostuvo el Director meses atrás: la fundación no realizó los esfuerzos necesarios para encontrar en el mercado local un candidato para la vacante de imán en la mezquita, no informó a la Organización de Servicios Laborales de la vacante con 5 meses de antelación a la presentación de la solicitud de permiso de trabajo que pidió para El Majjaoui, este individuo había recibido un permiso de trabajo para trabajar como profesor de religión en los Países Bajos, no para ejercer como imán, el contrato que se había firmado entre el sujeto y la fundación no aseguraba con suficientes garantías que se le fuese a pagar de forma acorde con las estipulaciones legales en cuanto a salarios y tampoco demostró la fundación que hubiese buscado a un candidato en los dos centros de preparación de imanes que existen en los Países Bajos. El 11 de octubre de 2002 presentan recurso de apelación ante la Corte Regional, y ésta desestimó sus pretensiones fundamentándose en las mismas razones que el Director General de los Servicios Laborales, añadiendo “cualquier limitación sobre la libertad de religión queda justificada si está prevista en las leyes y es necesaria en una sociedad democrática para la protección del orden público” (se expresó en este sentido porque los apelantes estimaban que su derecho a la libertad religiosa recogida en el art. 9 de la Convención Europea estaba siendo violado por la negativa de la administración a emitir un permiso de trabajo para el imán). El 28 de febrero de 2003 la División de Jurisdicción Administrativa de la Alcaldía del Estado (“Administrative Jurisdiction Division of the Council of State”) rechaza la denuncia interpuesta por la Fundación y el ciudadano marroquí, los cuales esgrimían en esta ocasión argumentos como que uno de los dos centros de preparación nacionales estaba cerrado y que el otro no preparaba imanes de la forma indicada para la comunidad musulmana marroquí, que buscó candidatos con permisos de residencia y sólo cuando el Intercambio Laboral (“Labour Exchange”) no consiguió dar con un candidato apropiado, se sirvieron de El Majjaoui como imán para la mezquita y fue entonces cuando se solicitó el permiso de trabajo, asegurando que se le retribuiría cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación laboral. A pesar de los nuevos argumentos, este órgano jurisdiccional denegó conceder las pretensiones a las partes demandantes porque no habían aportado pruebas documentales suficientes de que hubiesen buscado con anterioridad en el mercado laboral local, porque el art.9 no autoriza a contratar a un extranjero nacional (foreign national) cuya situación no se ajusta a los requisitos establecidos legalmente para preservar la paz y el orden públicos.
El Majjaoui fue expulsado del país y el 21 de Febrero de 2007 el Gobierno de los Países Bajos envió una carta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos atestiguando que la Fundación, reclamante en este proceso, presentó de nuevo una solicitud de permiso de trabajo, que demostró con suficiencia haber realizado los esfuerzos necesarios para encontrar un candidato en el mercado laboral, haber presentado la solicitud ante la Organización de Servicios Laborales con un mínimo de 5 semanas de antelación y garantizado la retribución mínima legal al candidato (El Majjaoui), cumpliendo con los requisitos establecidos por la Foreign Nationals (Employment) Act, se procedió en consecuencia a conceder el permiso de trabajo al sujeto.
Ante los hechos y los argumentos de derecho esgrimidos por los recurrentes ante el Tribunal (arts. 9 “la libertad religiosa, la libre manifestación de las creencias, sujeta exclusivamente a las limitaciones establecidas por ley para la protección de la seguridad y el orden públicos, la salud y la moral públicas y la protección de los derechos y libertades de los demás” y el art. 18 “las restricciones a los derechos no se impondrán mas que por los propósitos previstos en la ley”), el Tribunal por unanimidad rechaza que se haya producido una violación de sus derechos conforme a los hechos acreditados por el Gobierno (que finalmente, se les concedió sus peticiones después de haber cumplido con los requisitos) y sostiene que el hecho de que una mezquita deba cumplir con unas estipulaciones antes de poder contratar a un candidato no implica una infracción del art. 9.
(texto completo de la sentencia en inglés)

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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